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¿Sabés qué son las condiciones académicas?

El Reglamento de Régimen Académico Estudiantil (RRAE) establece algunas condiciones académicas en las que pueden ingresar las personas estudiantes cuando presentan dificultades en su rendimiento académico.

Acá te contamos cuáles son y qué implicaciones tienen.

Condición Académica de Alerta (art. 35 del RRAE)

  • Es de carácter preventivo sin restricciones en la matrícula. Se ingresa al obtener un promedio ponderado* inferior a 7,0. 

  • Se notifica por medio del sistema de matrícula, en los procesos previos a matrícula ordinaria del primer ciclo. 

  • Esta condición finaliza cuando la persona estudiante obtenga un promedio ponderado* de 7,0 o superior. 

*Se calcula tomando en consideración las calificaciones finales de los cursos del último año lectivo en que estuvo matriculada. 

Ilustración Alerta

Condición Académica de Rezago (art. 36 del RRAE)

Ilustración Rezago
  • Se activa cuando la persona estudiante ha reprobado uno o más cursos del plan de estudios por dos o más veces, en forma consecutiva o no, aunque su promedio ponderado sea de siete (7,0) o superior. 

  • Las personas estudiantes en esta condición podrán acogerse voluntariamente a un Plan de Acción Individual como medida preventiva, para mejorar su condición académica y evitar las condiciones de matrícula reducida y matrícula restringida. 

  • Esta condición finaliza cuando la persona estudiante aprueba el o los cursos en rezago. 

Condición Académica de Matrícula Reducida  (art. 39 y 40 del RRAE)

Se aplica a las personas estudiantes que permanecen con promedio ponderado anual inferior a siete (7,0) durante dos años lectivos consecutivos y en condición de Alerta. 

  • En esta condición, primero se autoriza la matrícula de los cursos reprobados del plan de estudios y por solicitud de la persona estudiante, hasta dos cursos adicionales nuevos. 

  • Se notifica por medio del sistema de matrícula, en los procesos previos a la matrícula ordinaria del primer ciclo. 

  • Esta condición finaliza cuando la persona estudiante obtiene un promedio ponderado anual de siete (7,0) o superior, o con la aprobación de los cursos reprobados de su plan de estudios. 

Ilustración Reducida

Condición Académica de Matrícula Restringida (art. 39 y 41 del RRAE)

Ilustración Restringida
  • Se aplica a las personas estudiantes que permanecen con promedio ponderado anual inferior a siete (7,0) durante dos años lectivos consecutivos en condición de Matrícula Reducida.

  • Únicamente se autoriza la matrícula de los cursos reprobados del plan de estudios. 

  • Se notifica por medio del sistema de matrícula, en los procesos previos a matrícula ordinaria del primer ciclo.

  • Esta condición finaliza cuando la persona estudiante apruebe todos los cursos reprobados del plan de estudios correspondientes.

Recordá que si en este año ingresaste en alguna de estas condiciones, la Oficina de Orientación te puede brindar el acompañamiento y la asesoría que te permitan mejorar tu rendimiento académico y salir de éstas.

Revisá el resto de la información que tenemos para vos en esta misma sección.

Si querés acompañamiento, contáctanos

Created by Alex Volkov