Artículo 36 ter: a.) La solicitud se presentará por escrito al Director de la Unidad Académica a la que pertenece, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir del momento de realizar la matrícula en el curso correspondiente, ya sea en periodo ordinario, de ampliación o de inclusión.
De esta petición, remitirá una copia al profesor consejero o profesora consejera, al CASE y a la Coordinación de Vida Estudiantil en las Sedes Regionales correspondientes. La solicitud del Plan de Acción Individual será acogida por la Unidad Académica una vez que el estudiante se encuentre registrado en el curso respectivo.
Artículo 36 ter: b.) El profesor consejero o profesora consejera – quien coordinará – el o la estudiante, el profesor o profesora del curso y el o la profesional del CASE, se reunirán para identificar, en forma conjunta, las debilidades académicas y otras circunstancias que afectan al estudiante, con el fin de definir el Plan de Acción Individual.
La fecha de la reunión será establecida por el Director de la Unidad Académica a la que pertenece el estudiante, dentro de los diez días hábiles, a partir de la fecha en que el estudiante se encuentre registrado en el curso respectivo. En caso de que el curso pertenezca a otra Unidad Académica, se notificará al Director de dicha Unidad.