A continuación, te presentamos los procedimientos e instrucciones para completar las siguientes gestiones estudiantes:
Se informa a la población estudiantil que la solicitud de apoyo del Fondo Solidario Estudiantil se debe realizar ante el Centro de Asesoría Estudiantil (CASE) correspondiente en el momento en que lo considere necesario.
1. Realice la carta de solicitud del apoyo, esta deberá indicar el requerimiento o apoyo económico que solicita, los motivos y los medios de localización para comunicaciones.
2. Imprima la carta y fírmela. Si no posee los medios para imprimirla, puede transcribirla, se recomienda el uso de bolígrafo de color azul.
3. Adjunte los documentos probatorios que justifican la solicitud según corresponda:
Dictamen médico, documento que certifique la condición de salud.
Documento probatorio acerca de la imposibilidad de recibir atención de los servicios de la seguridad social o de la Universidad.
Documento que indique la urgencia del procedimiento y el riesgo de espera del mismo.
Al menos tres cotizaciones de los servicios o implementos que requiere (con las mismas características y calidad del producto o servicio).
Autorización de una persona representante que realice las gestiones a nombre de la persona estudiante cuando corresponda.
4. Escanee y adjunte la carta de solicitud con toda la documentación adicional, si no cuenta con los medios para escanear, puede adjuntarlo en formato de imagen.
5. Envíe los documentos al correo institucional del CASE que le corresponde con el asunto: “Número de carné. Fondo Solidario II-2024” (Ej: C99999 Fondo Solidario II-2024) según corresponda:
Centro de Asesoría Estudiantil | Correo electrónico |
CASE de Ciencias Agroalimentarias | |
CASE de Artes y Letras | |
CASE de Ciencias Básicas | |
CASE de Ingeniería | |
CASE de Salud | |
CASE de Ciencias Sociales |
La Universidad de Costa Rica trabaja activamente para garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades para todas las personas estudiantes, en especial aquellas con necesidades educativas.
Por esta razón, a través del Centro de Asesoría y Servicios al Estudiante con Discapacidad (CASED), se ha desarrollado un proceso que asegure el acceso equitativo a una educación de calidad.
Ser estudiante con matrícula consolidada.
En la UCR creemos que la diversidad nos enriquece y la accesibilidad nos transforma.Por ello, desde el Centro de Asesoría y Servicios al Estudiante con Discapacidad (CASED), les presentamos esta guía para gestionar de manera efectiva la aplicación del Artículo 37 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil: Descargar documento
La Casa Infantil Universitaria ofrece un sistema de cuido por horas para estudiantes madres o padres de infantes desde 15 días de nacido hasta la edad obligatoria para ingresar al ciclo Materno Infantil (4 años cumplidos al 15 de febrero del año lectivo). Este servicio se ofrece en el horario de sus actividades académicas obligatorias en la UCR.
La solicitud de inscripción se realiza en fechas estipuladas antes del inicio de cada ciclo lectivo o en la modalidad de solicitud extemporánea cuando la o el estudiante requiera del servicio. Para ello, debe completar el formulario correspondiente y realizar una entrevista de admisión.
Artículo 36 bis: Plan de acción individual: Es el conjunto de actividades académicas y de procesos de aprendizaje, relacionados con un curso específico, en el que participan:
Este plan tiene como finalidad preventiva que el estudiante mejore su condición académica evitando así las condiciones de Matrícula reducida y/o Matrícula restringida.
Cuando se está en condición de REZAGO:
Artículo 36: Condición de rezago cursos significa que el estudiante ha perdido uno o más cursos del plan de estudios por dos veces o más, sea en forma consecutiva o no, y aunque su promedio ponderado sea de siete (7,0) o superior.
La persona estudiante en esta condición podrán, voluntariamente, acogerse a un Plan de Acción Individual.
Artículo 36 ter: a.) La solicitud se presentará por escrito al Director de la Unidad Académica a la que pertenece, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir del momento de realizar la matrícula en el curso correspondiente, ya sea en periodo ordinario, de ampliación o de inclusión.
De esta petición, remitirá una copia al profesor consejero o profesora consejera, al CASE y a la Coordinación de Vida Estudiantil en las Sedes Regionales correspondientes. La solicitud del Plan de Acción Individual será acogida por la Unidad Académica una vez que el estudiante se encuentre registrado en el curso respectivo.
Artículo 36 ter: b.) El profesor consejero o profesora consejera – quien coordinará – el o la estudiante, el profesor o profesora del curso y el o la profesional del CASE, se reunirán para identificar, en forma conjunta, las debilidades académicas y otras circunstancias que afectan al estudiante, con el fin de definir el Plan de Acción Individual.
La fecha de la reunión será establecida por el Director de la Unidad Académica a la que pertenece el estudiante, dentro de los diez días hábiles, a partir de la fecha en que el estudiante se encuentre registrado en el curso respectivo. En caso de que el curso pertenezca a otra Unidad Académica, se notificará al Director de dicha Unidad.
Recepción de justificación de promedio ponderado del año 2024:
Las justificaciones de promedio ponderado modificado se presentan ante el Centro de Asesoría Estudiantil respectivo (CASE) o en las Coordinaciones de Vida Estudiantil en el caso de las Sedes Regionales.
La persona estudiante que obtenga un promedio ponderado modificado anual inferior a siete (7) en el año anterior en pregrado y grado, puede presentar un recurso de justificación de promedio ponderado siempre que ese bajo rendimiento este asociado a los siguientes motivos:
Para aplicar, se debe cumplir con alguno de los requisitos del artículo 19 del Reglamento de Adjudicación de Becas para la Población Estudiantil:
1. Estar cursando el último año lectivo del plan o planes de estudios o tener matriculado únicamente el trabajo final de graduación.
2. No poder completar la carga académica, por alguna de estas 2 razones:
En este último caso, el Centro de Asesoría y Servicios a Estudiantes con Discapacidad (CASED) debe haber justificado esas necesidades y la unidad académica haber informado por escrito a la OBAS.
3. Ser padre o madre que asume la responsabilidad exclusiva del cuidado de hijos menores a 12 años.
Esto incluye casos en los que el hijo o hija tiene una enfermedad o discapacidad, o cuando no hay redes de apoyo disponibles, entre otros. El estudiante debe demostrar esta condición ante la OBAS.
Acceso a solicitudes de Justificación de Carga Académica: 10 de marzo 8:00 am al 21 de marzo 5:00 pm
Recepción de Solicitudes de Justificación de Carga Académica: 10 de marzo 8:00 am al 28 de marzo 5:00 pm
Si la firma es manuscrita:
Si la firma es digital:
Sólo se necesita la firma digital de la persona que dirige la Unidad Académica.
Para realizar la solicitud de justificación de Carga Académica, recordá utilizar el correo institucional asignado con dominio@ucr.ac.cr e indicar el número de carné para realizar consultas y gestiones.
Direcciones de correo electrónico para envío de la gestión:
Se informa a la población estudiantil que el plazo para presentar su solicitud de Interrupción Parcial del Estudios en el I Ciclo lectivo 2025, ante la Unidad Académica correspondiente, es el siguiente:
De acuerdo con la Resolución Normas y Procedimientos de Matrícula II ciclo lectivo 2024, el procedimiento a seguir en caso de situación calificada del Grupo Familiar es: