Si la persona estudiante no realiza y por tanto no consolida la matrícula en los cursos del plan de estudios, se tendrá como una renuncia a la admisión en la carrera.
Al no consolidar matrícula quedará ubicada en la carrera y el recinto en que estaba inscrita antes del concurso.
No consolidan matrícula aquellas personas estudiantes que realicen la renuncia o el retiro de matrícula de todos los cursos.
El concurso limita a dos el número de veces que la persona estudiante puede solicitar ingreso a carrera y recinto.
Para la contabilización del número de veces en las que puede concursar, se considerará la primera carrera en la que fue admitida como persona estudiante de nuevo ingreso; siempre que se cumplan las siguientes tres condiciones:
- Haya resultado admitida en la carrera que ha solicitado.
- Haya consolidado el ingreso, de conformidad con lo establecido en esta Resolución
- No obtenga el grado académico máximo del nivel que ofrece la carrera al momento del concurso.
En el caso de la población estudiantil carné 2015 y años anteriores, deberá acatar lo establecido en el artículo 32 de la Resolución VD-R-9309-2015 sobre el número de veces de concurso a carrera. Que dice textualmente: “En el concurso de la población universitaria, se limita a dos el número de veces que el estudiantado puede solicitar ingreso a otro recinto y carrera siempre que se cumplan las siguientes tres condiciones:
- Haya resultado admitida en la carrera que ha solicitado.
- Haya consolidado el ingreso, de conformidad con lo establecido en esta Resolución
- No obtenga el grado académico máximo del nivel que ofrece la carrera al momento del concurso.
En el caso de la población estudiantil carné 2015 y años anteriores que consolidó el ingreso en una única carrera deberá acatar lo establecido en el artículo 52 de la Resolución VD-R-9309-2015 sobre el número de veces de concurso a carrera.
Que dice textualmente: “En el concurso de la población universitaria, se limita a dos el número de veces que el estudiantado puede solicitar ingreso a carrera y recinto. Para la contabilización del número de veces en las que puede concursar, se considerará la primera carrera en la que fue admitido como estudiante de nuevo ingreso; siempre que se cumplan las siguientes tres condiciones:
- Haya resultado admitida en la carrera que ha solicitado.
- Haya consolidado el ingreso, de conformidad con lo establecido en esta Resolución
- No obtenga el grado académico máximo del nivel que ofrece la carrera al momento del concurso.
La Oficina de Registro verificará que la persona estudiante admitida cumpla con los requisitos de ingreso.
Procederá a EXCLUIR a quien haya sido admitida en forma irregular y anulará todos los cursos matriculados.
La población estudiantil que se haya retirado TEMPORALMENTE de su carrera y que consolidó su ingreso, solicitará su reingreso con la fórmula IC-4.
No está permitido a las Unidades Académicas autorizar, ni al estudiantado MATRICULAR cursos que NO formen parte de su plan de cursos.
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